En el recurso de apelación ejercido, por las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ERICK VIDAL SARMIENTO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.3.- ANULA el presente fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 5.- ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo.