En el recurso de apelación interpuesto, por los Abogados Tereso Bermúdez y Francisco José Sosa Fontán, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte accionante en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 009/2012, de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), esta Corte dictó sentencia y declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3. CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.