Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2011, por la abogada Maira Landaeta actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ILDEMARO JOSÉ REQUENA HERNÁNDEZ, PEDRO ELÍAS VILLAPRADO MENDOZA y JUNIOR AGUSTÍN GUTIÉRREZ LEÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por los referidos ciudadanos contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 2.-SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.