En la recusación realizada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A., contra la Abogada Betty Ovalles Lobo, en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la prenombrada Sociedad Mercantil, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-254, de fecha 9 de julio de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Esta Corte dictó Decisión mediante la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la recusación realizada por el Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil contra la Abogada Betty Ovalles Lobo, en su condición de Juez Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, SIN LUGAR la recusación planteada.