LA CORTE DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos DANIEL LEÓN y ALCIDES Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, contra la Providencia Administrativa N° 39-2001 de fecha 2 de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró "improcedente in limine litis" la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los referidos ciudadanos, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A;.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa