LA CORTE INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, medida de suspensión de efectos y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.605.927, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, asistido por el abogado Adolfo Gimeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.057; contra la Providencia Administrativa Nº 42, de fecha 28 de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Mariela Pinto Paredes. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.