LA CORTE DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, salvo la competencia ya declarada, y de ser procedente tramite el juicio de nulidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.