La Corte declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida. En ejercicio de sus amplias potestades jurisdiccionales, acuerda: Se ordena al Consejo Directivo del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, que conceda a los directivos de la Sociedad Venezolana de Técnicos en Traumatología y Ortopedia -SOVETTO- (a la cual pertenece la Escuela Técnica Dr. Pablo Izaguirre) un lapso de quince (15) días continuos, a los fines de que, previo inventario suscrito por ambas partes, procedan a retirar los equipos, materiales, y demás enseres de su propiedad, que posiblemente se encuentran en las instalaciones de dicho centro asistencial. Dicho proceso debe ser presenciado por un representante del Ministerio Público, que a tal efecto sea designado por el Fiscal General de la República, quien velará por el correcto cumplimiento de esta decisión. El representante del Ministerio Público informará a esta Corte, una vez que se haya dado ejecución a este mandamiento. El laps.....