Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2012, por el abogado Abel Echenique Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.544, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTO EMILIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.321, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad de transacción y de homologación celebrado por el aludido ciudadano conjuntamente con la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA, el fallo apelado.