Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró:1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta obligatoria a la que se encuentra sometida, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia de fecha 30 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL BAPTISTA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).2.- REVOCA, el fallo objeto de la presnete consulta 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial. 01