Esta Corte dictó decisión en la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de diciembre de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por los abogados Paolo Longo y Carlos López Damiani, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TROPIGAS, S.A.C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; 2- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado Darío Balliache, antes identificado, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de diciembre de 2008. 02