Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta los abogados Carlos Godoy, Jaime Gómez y Julio Bacalao del Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.460, 47.622 y 15.619, actuando en representación de la empresa S.C. JOHNSON & SON DE VENEZUELA, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de enero de 1957, bajo el No. 14, Tomo 4-A, contra el acto administrativo contenido en la resolución No. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F-176-2010, de fecha 28 de julio de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), mediante la cual fue revocada la constancia de registro del contrato de transferencia de tecnología Nº N.C.T.T.-043-99.