Auto mediante se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.