Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró extemporánea la oposición realizada por los apoderados judiciales de la parte recurrente y proveyó el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la recurrida: En cuanto al mérito favorable promovido conforme a los principios de comunidad de la prueba, que se desprende de las actas que integran el expediente, se advirtió que la promoción de este principio no constituye per se medio de prueba alguno, lo cual, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas. En consecuencia, correspondería a la CSCA en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente. En cuanto a la exhibición de los documentos señalados en el escrito de pruebas, este Tribunal, la admitió cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordenó intimar.