En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2013, por el Abogado Roberto Villasmil, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, contra el auto dictado en fecha 30 de julio de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Inadmisible la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3. CONFIRMA el auto apelado.