Se dictó y publicó AUTO PARA MEJOR PROVEER, mediante el cual se le solicitó a la parte demandante se sirva consignar el Acto Administrativo impugnado y el documento donde se desprenda que haya sido notificado, esto es; la "DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SEGÚN Nº DGF-OAPFJ-D-2015-000041" y "LA NOTIFICACIÓN DE MULTA Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041", para lo cual se ordenó librar Boleta de Notificación al demandante y se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, pudiendo incluso sub comisionar a los fines que notifique a la sociedad mercantil SERVIEQUIPOS C.E.G.M, C.A., concediéndosele al efecto cinco (05) días continuos como término de la distancia. Asimismo, se concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, a los fines que la parte demandante consigne la documentación solicitada.