La Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, REVOCA PARCIALMENTE el auto apelada, ADMITE la prueba de exhibición de los antecedentes de servicios del querellante, la prueba testimonial de la ciudadana Juana Zerpa, contenida en el Capítulo III del escrito de pruebas por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, RATIFICA la negativa de admisión de la prueba testimonial del ciudadano Chairo Donny Márquez, por impertinente y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fije la oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos y la prueba testimonial admitidas en el presente fallo, previa notificación de las partes.