En los recursos de apelación ejercidos por las Abogadas Mariela Brandt e Ingrid Garrido, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida y recurrente, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRIS MARIBEL TORRES, asistida por las Abogada Nelly Cuenca de Ramírez e Ingrid Garrido Gómez, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer los recursos de apelación ejercidos; CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida; ANULÓ la sentencia apelada; INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente y SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.