Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación ejercidos en fechas 18 de mayo de 2004 y 15 de diciembre de 2003, el primero interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo Región Capital, que declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria realizada por el referido Abogado , que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; y el segundo interpuesto por la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República contra la decisión antes mencionada. 2 y 3. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y recurrida. 4. CONFIRMA el fallo apelado.