En recurso de apelación ejercido por el Abogado Jorge Fragoso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la oposición planteada por dicha Representación, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Edy Wertenstein Kreisel, actuando con condición de representante de la Sociedad Mercantil FYT 2006, C.A., contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de apelación, 2. ANULA todas y cada una de las actuaciones suscitadas, 3. COMPETENTE los Juzgados Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, 4. ORDENA la remisión del expediente a los Juzgados Contenciosos de lo Tributario de la Región Capital.