En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/06/2003, por la Apoderada Judicial del Banco Industrial de Venezuela, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 23/06/2003, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ELEOMAR ANTONIO CARRERA, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 234-02 de fecha 29/10/2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el mencionado ciudadano, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y 3.- CONFIRMA el fallo apelado.