Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Héctor Gerardo Ramos Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA AGUDO, titular de la cédula de identidad N° 3.286.040, contra la Providencia Administrativa N° 065, dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL CARABOBO, mediante la cual ratificó la decisión contentiva en la Providencia Administrativa N° 2392, de fecha 24 de agosto de 2012, emanada por la referida Dirección, la cual a su vez negó a la demandante su solicitud de autorización para la explotación y extracción de minerales (Granzón).