Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2011, por el abogado Pedro José Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS HERRERA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.085, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación; 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.