Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 7 de marzo de 2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Marcos Elías Goitía y Sandy Villafañe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.239 y 129.139, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO JOSÉ ORTEGA PUEBLA, titular de la cédula de identidad Nº. 14.218.558, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo analizado.