Decisiones del dia 08/04/2013
N° Expediente :
AP42-R-2013-000104
N° Sentencia :
2013-0438
Fecha: 08/04/2013
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar. Apelación.
Partes: VAS CARACAS, S.A CONTRA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
Resumen:
Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida en fecha en fecha 23 de noviembre de 2012, por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VAS CARACAS, S.A y en fecha 26 de noviembre de 2012, por el abogado Werne Rosales Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA, ADMINISTRADORA & CONSULTORA HIGH SQUARE, C.A, tercero interviniente, en contra de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Juez/Ponente:
Gustavo Valero Rodríguez
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-G-2012-000860
N° Sentencia :
2013-0453
Fecha: 08/04/2013
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución 129.12 de fecha 24 de agosto de 2012, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2.- ADMITE preliminarmente la demanda de nulidad incoada, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en lo atinente a la caducidad de la referida acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la caducidad de la presente acción y, de ser el caso, dé apertura al respectivo cuaderno separado.
Juez/Ponente:
Gustavo Valero Rodríguez
Organo:
Corte Segunda