En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -10 de junio de 2003-, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, debe quedar firme la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tánsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 28 de mayo de 2003, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide