La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta; CON LUGAR la misma; REVOCA la decisión dictada por el a quo; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y ORDENA que el lapso de caducidad establecido legalmente para la interposición de la querella funcionarial que pueda interponer el accionante, se compute desde el momento en que se verifique la notificación de la presente decisión a la accionante, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.