Este Juzgado Nacional Segundo declaró: 1.- Se RATIFICA el contenido del Auto para Mejor Proveer N° AMP-2019-0011, de fecha 22 de mayo de 2019, mediante el cual se ordenó la consignación ante este Juzgado Nacional Segundo las copias certificadas del expediente administrativo del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita la consignación de las copias certificadas del expediente administrativo, incluyendo el acto hoy impugnado, el cual hace referencia al cambio de status a "Negada por Bienes y Servicios (ALD)" de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente causa. Así se dispone.