Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte actora de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, del mencionado escrito, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. En cuanto a las documentales promovidas en los particulares SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, consignadas como anexos "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ" y "O", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.