Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado, JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, en el cual manifiesta actuar con el carácter de Apoderado de la ciudadana: LILIANA CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13-10-2014, anotado bajo el Nº 29, Tomo 340, folios 140 al 143 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 13, 23, 25, 120 y 122 numerales 1º y 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los ar.....