Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Ángel Vásquez Márquez, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (en lo sucesivo CVG EDELCA), interpusieron demanda por cobro de bolívares contra las sociedades mercantiles ANGELO DELLA TORRE C.A. e HISPANA DE SEGUROS, C.A. 2. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción. 02