Decisiones del dia 03/05/2011
N° Expediente :
AP42-N-2010-000567
N° Sentencia :
2011-0112
Fecha: 03/05/2011
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Medida Cautelar
Partes: MOLIENDAS PAPELON,S.A. CONTRA EL INDEPABIS
Resumen:
Se dictó y publicó decisión por la cual se admitió la prueba de informes promovida en los numerales 1.1 y 1.3 del Cap.I del escrito de pruebas en cuanto ha lugar en derecho se refiere,por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,se ordenó oficiar al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N°23, CORE 2,de la GNB y al Superintendente Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.Se declaró inadmisible la prueba de informes promovida en el numeral 1.2 del Cap.I del escrito de pruebas.En cuanto a la prueba de exhibición se admite cuanto ha lugar en derecho se refiere,por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,salvo su apreciación en la sentencia definitiva,y para su evacuación,se ordenó intimar al ciudadano Presidente de INDEPABIS,para que exhiba y consigne las documentales indicadas por los promoventes,a las once horas de la mañana(11:00a.m.)del quinto(5º)día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-N-2010-000297
N° Sentencia :
2011-0116
Fecha: 03/05/2011
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: ALIMENTOS POLAR C.A CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, de la manera siguiente: En relación a las documentales promovidas en el Capítulo Primero del escrito de pruebas marcadas como anexos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 consignadas en copia simple, este Tribunal las admite, por no ser ilegales ni impertinentes; y por cuanto se evidenció que la prueba documental promovida en el Capítulo Primero marcada como anexo 2 no consta en actas, este Tribunal instó a los promoventes a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-N-2010-000170
N° Sentencia :
2011-0113
Fecha: 03/05/2011
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. CONTRA LA SUPERINTEDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2011, por la abogada ANNY MILGRAM MIRALLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en Capítulo I, literal A.1, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente. Por cuanto se evidencia que la prueba documental promovida en el referido Capítulo no consta en actas, se instó a la promovente a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda