Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual esta declaró: 1.- Que ACEPTA la competencia por remisión expresa de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.245, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INFRAVIAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 05, Tomo: 15-A, de fecha 15 de Abril de 2004, contra la Resolución N° RI-564 de fecha 21 de junio de 2006, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE). 2.- INADMISIBLE la demanda interpuesta. 02