La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; CON LUGAR la referida apelación; ANULA la sentencia apelada;declara PARCIALMENTE CON LUGAR dicho recurso, en consecuencia, se ordena: LA REINCORPORACIÓN de la ciudadana HERCILIA ESPERANZA ASTUDILLO MARTÍNEZ, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, conforme a lo pautado en los artículos 84 al 89 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, siendo procedente la realización de su retiro sólo mediante acto administrativo formal, en el caso de que dichas gestiones reubicatorias resulten infructuosas; y se niega EL PAGO de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del mencionado Órgano hasta su efectiva reincorporación, por haberse verificado el pago del mes de disponibilidad, según lo explanado en el parte motiva de este fallo.