esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolecentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del Estado Amazonas, en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS. 2.-DESISTIDA la apelación interpuesta. 3.-FIRME el fallo apelado. 04