La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el 29 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido; y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.