La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA la sentencia dictada por el referido Juzgado y, Conociendo del fondo del asunto declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.05