La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declara CON LUGAR la apelación interpuesta; Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado A quo, en fecha 9 de noviembre de 2007, y asimismo, declara IMPROCEDENTE la declaratoria de caducidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ricardo Antonio Gómez Morillo, efectuada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal Municipio Libertador, (hoy Inspectoría del Trabajo en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital). En consecuencia, tempestiva la referida solicitud, razón por la cual ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Órgano Administrativo.04