Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISAMAR VIRGINIA ESCALONA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA RÍO CLARO, Km. 11 CASERIO OREGANAL CALLE 4, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Mide Quince Metros (15,00 Mts), colinda con Jesús Torres; SUR: Mide Quince Metros (15,00 Mts), colinda con Calle 4; ESTE: Mide Treinta Metros (30,00 Mts), colinda con Irma González; y OESTE: Mide Treinta Metros (30,00 Mts), con Damelis Sivira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.....