1.- ORDENA notificar a la GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2002-2666, de fecha 3 de octubre de 2002, ratificada en sentencia Nº 2003-579 del 26 de febrero de 2003, ambas dictadas por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, entiéndase, si restituyó o no la pensión de sobreviviente a la ciudadana NUEMIA FERNÁNDEZ DE LUCES, por haberse declarado la nulidad de la "Orden de Pérdida de Pensión, y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a fijar el cumplimiento de acuerdo al artículo 110 de la.....