En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 08/08/2014 por el abogado JULIO ACUÑA, Defensor Público Penal Vigésimo adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, defensor del imputado KARIN VALENTIN MARTINEZ CSTILLO, contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 4 de agosto de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código P.....