Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto la parte accionante contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual fue declarado terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente. 3.- CONFIRMA la decisión de fecha 28 de marzo de 2008 dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. 04