Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Luís Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez y Daniel Brighi Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.792, 44.050, 73.344 y 124.498, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nº 055.08 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 04