Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ARAMIS BRAZON, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 19 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso funcionarial interpuesto contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO DE MIRANDA. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta; 3.- Se REVOCA el fallo dictado en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, en consecuencia: 4.1.- IMPROCEDENTE el pago de vacaciones, bono vacacional y las costas y costos procesales y, 4.2.- PROCEDENTE el pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo.