Se dictó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los autos promovida en el Cap. I, se ha sostenido que no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas, en virtud al principio de exhaustividad, previsto en el art. 509 del CPC. Por tanto, corresponderá a la CSCA en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente; En cuanto a las pruebas documentales del Cap. II, se admiten, cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; En cuanto a la prueba de informes del Cap. III, la admite cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.