La Corte se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido, contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en fecha 31 de mayo de 2006, que declaró con lugar la acción interpuesta; ANULA, todo lo actuado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 2006, que declaró con lugar la "Acción Reivindicatoria" interpuesta, declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, y ORDENA reponer la presente causa al estado de admisión de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano referido al procedimiento ordinario. 04