Este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana ANGELICA HINOJOSA, plenamente identificada, y en consecuencia sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., estarán bajo la Guarda de su padre ciudadano OSCAR ALEXANDER ALVARADO.-