ESTA CORTE DECLARA QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por los abogados José Martín Labrador y Pedro Durán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.944 y 74.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 18 de febrero de 2005, que declaró improcedente la excepción de ilegalidad e inadmisible "la presente demanda" incoada por el abogado José Agustín Ibarra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN FRANCISCO SILVA, identificados ut supra contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. CON LUGAR la apelación incoada, REVOCA la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, por haber operado la caducidad. 02