Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ARMIN COROMOTO BURGOS CAÑIZALEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que corresponda de todos los beneficios quedantes del De Cujus LUIS RAMON CARRIZALEZ, quien era Trabajador de la Alcaldía de Municipio Palavecino, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños, ERISON EDUARDO, JARDI RAMON, DANIEL ENRIQUE Y ANA TERESA CARRIZALEZ MARTINEZ, ya identificadas. Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en che.....