Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró que es ES COMPETENTE para conocer de las apelaciones interpuestas por el abogado Arturo Rafael de Jesús Montes Sánchez, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Bolívar en fecha 27 de agosto de 2003, y por el abogado Alcides Barolozzi Garrido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, en fecha 29 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el INNTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL SUR (INCRESUR). 2.- REVOCA por razones de orden público la sentencia apelada. 3.- INOFICIOSO conocer de las apelaciones interpuestas. 4. Ordenó reponer la causa. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen.